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, , a 28 de Julio de 2025

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ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, JUZGADO QUINTO DE DISTRITO EN MATERIA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO CON COMPETENCIA EN LA REPÚBLICA MEXICANA Y ESPECIALIZADO EN JUICIOS ORALES MERCANTILES EN EL PRIMER CIRCUITO, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MÉXICO. DEMANDADA: EXPORTACIONES DEL FUTURO BRANDS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE. En el lugar en que se encuentre, hago saber que: En los autos del juicio oral mercantil 66/2025, del índice de este Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México, promovido por Gloria de los Ángeles Treviño Ruíz, y toda vez que por acuerdo de veinte de junio de dos mil veinticinco, se ordenó su emplazamiento por medio de edictos, que deberán publicarse por tres veces consecutivas, en un periódico de circulación amplia y de cobertura nacional, y uno diverso de circulación local, correspondiente a esta entidad federativa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1068, fracción IV, y 1070, último párrafo, del Código de Comercio, se le hace saber que podrá presentarse ante este Juzgado dentro del término de treinta días, contado a partir del día siguiente al de la última publicación del edicto, a efecto de hacer valer sus derechos, con el apercibimiento de que si no comparece mediante escrito, o por sí, se procederá en términos de lo dispuesto en los artículos 1390 Bis 16 y 1390 Bis 20 de la legislación mercantil y se proseguirá el juicio en todas sus etapas legales, haciéndose de su conocimiento que las notificaciones dentro del presente asunto se harán siguiendo las reglas del numeral 1390 Bis 10 del ordenamiento jurídico invocado, quedando a su disposición en la Secretaría de este Juzgado Federal copia simple de la demanda y de los documentos base de la acción; asimismo, se informa que en el juicio oral mercantil 66/2025, la parte actora demanda las siguientes prestaciones: PRESTACIONES 1. La declaración judicial que ordene a Exportaciones Del Futuro Brands, S.A. de C.V. el pago a la suscrita de la cantidad de USD $2’250,277.63 (dos millones, doscientos cincuenta mil doscientos setenta y siete dólares, 63/100, moneda de curso legal en los Estados Unidos de América) MÁS IVA, por concepto de Anticipos de Regalías adeudados, correspondientes a los períodos del 1° al 31 de diciembre de 2019; del 1º de enero al 31 de diciembre del 2020; del 1º de enero al 31 de diciembre de 2021; del 1º al de enero al 31 de diciembre de 2022; y de 1° de enero al 13 de julio de 2023, fecha en la que se tuvo por rescindido el contrato base de acción de conformidad con lo dispuesto en las cláusulas Sexta, Novena (sub clausula 9.3), y Décima (sub clausula 10.1, inciso ii) del Contrato de Licencia base de acción, cantidad que será pagadera mediante moneda nacional en términos de lo dispuesto por el artículo 8 de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos. 2. La declaración judicial que ordene a Exportaciones Del Futuro Brands, S.A. de C.V. el pago a la suscrita de los intereses moratorios causados del periodo comprendido del 30 de junio de 2018 a la fecha en la que se tenga por cumplida la condena por concepto de suerte principal, calculados al 8% (ocho por ciento) por año, de conformidad con lo dispuesto en la Clausula Séptima, sub-clausula7.3 del Contrato de Licencia base de acción. 3. Los gastos y costas que se causen por la tramitación del presente juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1082 y 1084 del Código de Comercio. Asimismo, mediante proveído de diecinueve de febrero de dos mil veinticinco, se admitió a trámite la demanda y se ordenó emplazar a la demandada en domicilio de la Ciudad de México, para que en el plazo de nueve días, contestara la demanda incoada en su contra. Ante la imposibilidad de llevar a cabo el emplazamiento referido y colmado el requisito previsto en el artículo 1070 del Código de Comercio, por acuerdo de veinte de junio de dos mil veinticinco, se ordenó el emplazamiento por edictos de la parte demandada Exportaciones del Futuro Brands, Sociedad Anónima de Capital Variable

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